El Consejo de Administración se permite recordar que en virtud de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) todas las entidades públicas si excepción, deberán adelantar procesos de convocatoria pública para proveer bienes y servicios, tales como suministros, transporte de personas o bienes, prestación de servicios de laboratorios, contratación de profesionales para apoyo a la gestión o por servicios profesionales de cualquier tipo, entre otros; de la misma manera los recursos de las cajas menores y avances cuando el destino del dinero sea dirigido a la contratación directa de bienes o servicios.
Como consecuencia de lo anterior se concederán avances a título de apoyo económico para que docentes y estudiantes puedan realizar diferentes actividades, como también el pago de tributos, contribuciones del orden legal que no involucren las restricciones anteriormente señaladas.
Todas las vicerrectorías y las dependencias que por la naturaleza de sus funciones participen en los procesos contractuales ofrecerán el apoyo necesario para realizar las actuaciones administrativas de forma ágil y oportuna a fin de cumplir con sus fines institucionales.