Mujeres y trabajo en Colombia
Colombia ha transitado de un enfoque «proteccionista excluyente» que limitaba el acceso femenino a ciertos empleos bajo el pretexto de vulnerabilidad (trabajo nocturno, trabajo en minas, trabajo que exige esfuerzo físico) hacia un marco de igualdad y libertad laboral, gracias a ciertos avances normativos internacionales, como la adopción de la CEDAW (1979) y la Plataforma de Beijing (1995), Protocolo de San Salvador (1999 ), Belem Do Pará (1994) que consolidaron estándares de igualdad de oportunidades y transversalidad de género, además de los Convenios 100 (igualdad salarial) y 111 (no discriminación) y 183 (protección a la maternidad), adoptados por la OIT..
A nivel nacional La Constitución de 1991 y varias sentencias de la Corte Constitucional (como la C-622/97 y C-586/16) eliminaron restricciones en trabajos nocturnos y actividades peligrosas, reconociendo la igualdad de todas las personas y prohibiendo la discriminación laboral por razones de género. Así mismo, la Ley 1413 de 2010 fue decisiva al ordenar la inclusión del cuidado no remunerado en las cuentas nacionales, visibilizando el valor económico de esta actividad realizada en más del 90% por mujeres sin ninguna remuneración.
Por estas razones se puede afirmar que existen sin duda avances significativos en aspectos como: el incremento de la presencia femenina en la educación superior, superando en escolaridad a los hombres, lo que facilita su entrada a ocupaciones calificadas, lo que significa que el mercado laboral dejó de ser un espacio exclusivamente masculino, existe una mayor presencia femenina en servicios, comercio, salud y educación.
No obstante, A pesar de los logros legales, persisten barreras que limitan la autonomía económica de las mujeres: 1) El principal obstáculo es la distribución desigual del trabajo doméstico. Las mujeres dedican más tiempo a estas labores, lo que reduce sus horas disponibles para el empleo remunerado y su acceso a la formalidad. 2) Existe una segregación horizontal (concentración en sectores de baja remuneración como salud y educación) y vertical («techo de cristal»), por ejemplo en la rama judicial, las mujeres ocupan entre el 55-65% de los juzgados (base), pero solo el 20-30% de las Altas Cortes (cúspide). 4) La participación femenina es mayor en la informalidad (55-60%) que en el sector formal (40-45%). Además, persisten brechas de ingresos no explicadas por educación o experiencia.
Para alcanzar una igualdad sustantiva, se proponen cinco frentes prioritarios:
- Redistribución del cuidado: Ampliar servicios públicos y fomentar la corresponsabilidad.
- Formalización: Proteger sectores precarios como el trabajo doméstico y el microemprendimiento.
- Sectores Estratégicos: Fomentar el ingreso de niñas y mujeres a campos de la ciencia, la tecnología, las ingenierias y las matemáticas (STEM), infraestructura y transporte.
- Monitoreo de Brechas: Controlar rigurosamente la igualdad salarial y los procesos de ascenso.
- Entornos Seguros: Prevenir el acoso sexual y diseñar licencias que no penalicen la maternidad.
Conclusión: La pregunta actual no es si las mujeres participan en el mercado, sino bajo qué condiciones lo hacen. La paridad es el elemento indispensable para vencer la violencia de género y avanzar hacia la justicia social.
Isabel Goyes Moreno








