La Ley 30 de 1992, regula el servicio educativo superior en Colombia e igualmente establece la forma de financiación a través del Estado Colombiano, con aportes obligatorios por parte de las gobernaciones en el caso de las universidades departamentales y la posibilidad de otorgar recursos adicionales de modo voluntario por parte de otros entes territoriales.
Desde la promulgación de esta Ley, la financiación no ha tenido el impacto requerido por cada institución del Estado, lastimosamente se hace una asignación basada en la realidad que tenían las universidades en el año 1993. El presupuesto calculado está muy lejos de la actual condición de las universidades y por lo tanto, es totalmente insuficiente. Para el caso de la Universidad de Nariño, la población de pregrado ha incrementado en estos 30 años en un 400% solamente en la ciudad de Pasto, el número de programas creció en un 110%, se quintuplicó la población en los municipios y actualmente existe una mayor cantidad de programas de posgrado que de pregrado.
A pesar de que a partir del año 2018 se han realizado incrementos adicionales a la base presupuestal, el esfuerzo económico todavía no logra cubrir los múltiples requerimientos de las instituciones de educación pública. Por tal razón, es imposible formalizar plenamente las plantas administrativas e incrementar la planta de docentes.
La reforma de la Ley 30 debe permitir el desarrollo óptimo de las instituciones de educación superior y necesariamente debe contemplar un nuevo análisis de la actual realidad de las universidades para hacer una financiación acorde.
Se requiere que desde las instituciones se generen propuestas de financiación sostenibles en el tiempo, que se encuentran a cargo del Estado Colombiano y que no pongan en riesgo a las instituciones de educación superior.
Como aporte de las instituciones, es imprescindible pensar en un modelo de equidad, que rompa las barreras existentes en la actual distribución de recursos. Como ejemplo de la inequidad, se puede indicar que en el año 2021, dos universidades tenían presupuestos percápita por encima de 22 millones de pesos, ocho por encima de 10 millones y las 22 restantes se encontraban muy por debajo de esta asignación, particularmente la Universidad De Nariño para ese periodo recibía únicamente 7.499.000 por estudiante. A todo lo anterior se debe sumar que las universidades de origen departamental no reciben en su presupuesto recursos para inversión, a diferencia de las universidades de carácter nacional. El nuevo modelo de financiar el costo real de la formación de cada una de las profesiones e incluir el número de estudiantes actuales. Asimismo, y en consonancia con la apuesta del Estado Colombiano para incrementar en 500.000 cupos de estudiantes en educación superior, se debe plantear una estrategia que permita mantener a esta población en el tiempo, bajo condiciones de calidad y excelencia.
LA EDUCACIÓN ES UNA DE LAS HERRAMIENTAS PRINCIPALES PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL.
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora Universidad de Nariño