HISTORIA DE LA LUCHA POR LA INCLUSIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS
TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
ANTECEDENTES Y HECHOS DE SU PARTICIPACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE SU RECONOCIMIENTO E INCLUSIÓN.
La lucha por la inclusión democrática de los trabajadores de la Universidad de Nariño tiene un largo recorrido, del cual es preciso hacer memoria; inicialmente, se debe mencionar que por Acuerdo 023 de junio 5 de 1998 del Consejo Superior universitario, los trabajadores hicimos parte de este Consejo con un representante como invitado permanente en cada sesión, con derecho a voz, haciendo uso del derecho triestamentario universitario y en relación al principio de democracia.
La participación del trabajador tuvo oposición, se construyeron falsos relatos por parte de algunos integrantes del CSU, algunas actitudes generaron incomodidad a varios integrantes de este consejo. La postura crítica y divergente del representante trabajador expresada en el apoyo a la justa lucha estudiantil de aquella época en busca del bienestar Institucional y el apoyo al voto universal para democratizar y despolitizar la elección de las autoridades de la Universidad de Nariño mediante el voto transparente, directo y secreto de profesores, estudiantes y trabajadores en el proceso eleccionario, así, los candidatos asumirían verdaderos compromisos con la comunidad universitaria y evitarían la sumisión al autoritarismo de algunos integrantes del Consejo Superior, esta pretensión generó situaciones de omisión y animadversión en contra de los trabajadores, en especial, por haber ejercido el derecho a la veeduría, por estar desacuerdo con algunas situaciones y decisiones arbitrarias; resultando de esta situación la expulsión de la representación del estamento trabajador en el CSU, mediante Acuerdo 095A de diciembre 14 de 2005.
En el acta No. 010 del 14 de diciembre de 2005, encontramos las intervenciones y posturas que dieron como resultado la cancelación de la representación del trabajador ante el CSU, en calidad de invitado permanente, cabe mencionar que el presidente del Honorable Consejo Superior Universitario estuvo de acuerdo en negar dicha representación; el representante estudiantil al contrario expresó su apoyo; mientras que el representante profesoral no estuvo de acuerdo con la participación de un trabajador en este Organismo; el representante de las Directivas universitarias expresa que hay un diálogo permanente con los trabajadores; el representante de los ex-rectores expresó que no era procedente aceptar la petición, puesto que los trabajadores tienen forma de comunicar sus peticiones a instancias pertinentes, donde están representados. Finalmente, el Acta manifiesta que: “el Consejo determina derogar el Acuerdo No. 023 de junio 5 de 1998, emanado de este Organismo, por cuanto afecta la legalidad de la conformación del Consejo Superior y por las razones expuestas por algunos Consiliarios, en cuanto a los antecedentes presentados”.
Sin embargo, existen argumentos normativos, legales y fácticos que demuestran el derecho del estamento trabajador a tener un representante ante el HCS, en calidad de invitado permanente, con derecho a voz. A continuación, se describen dichos argumentos:
- Mediante Acuerdo No. 079 de noviembre 30 de 2010, el Consejo Superior de la Universidad de Nariño, adoptó la Reforma Universitaria como una política académico-administrativa institucional y reconoció a la Asamblea Universitaria como un órgano de participación y deliberación de la comunidad universitaria adscrita a la Rectoría. Tanto en la Asamblea Universitaria, como su Mesa Directiva existe representación de los trabajadores, lo cual es clara muestra de que el Consejo Superior reconoce al estamento trabajador como integrante de la comunidad universitaria, en consonancia con las normas constitucionales, en especial, sentencias de la Corte Constitucional, el Plan de Desarrollo 2021-2032 “Pensar la Universidad y la Región” y del Proyecto Educativo Institucional -PEI.
- La Sentencia C-829 de 2002 determina que el sentido de la autonomía no es otro que brindar a las universidades la discrecionalidad necesaria para desarrollar el contenido académico y administrativo, con el límite que encuentra dicha autonomía en el orden público, el interés general y el bien común. La autonomía es, pues, connatural a la institución universitaria; pero siempre debe estar regida por criterios de racionalidad que impiden que la universidad se desligue del orden social justo.
- El Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, establece que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.” Las decisiones sobre la vida universitaria y los integrantes de la comunidad universitaria, las aprueba el Consejo Superior y las ejecuta la Administración Central, en cabeza del Rector(a). Por tanto, la conformación del principal Organismo de poder político, como es el Consejo Superior, debe contar con al menos un trabajador con derecho a voz. De igual forma, el Consejo Superior ejerce control sobre las decisiones administrativas, consideramos que como ente de control político también debe participar un trabajador como integrante de un estamento al cual le afectan también las decisiones administrativas.
- Con base en el Artículo 69, el cual expresa: “Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley…”. En consecuencia, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-829/2002, clarifica que la Comunidad Educativa la integran tres estamentos: “…no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, será indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientes. Se abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros”.
- En el actual Estatuto General, Acuerdo 080 del 23 de diciembre de 2019, en el Artículo 34 se establece la Asamblea Universitaria como un espacio de participación y deliberación de los estamentos universitarios con reconocimiento institucional. Uno de esos estamentos, tal como lo define el Artículos 133 del mismo Estatuto es el de los trabajadores y los servidores públicos. Este reconocimiento no debe ser solo nominal o para mostrar una aparente democracia, sino que debe ser coherente y concreto y, por tanto, debe haber representación de dicho estamento en el principal Órgano de Dirección universitaria, como lo es el Consejo Superior.
Como organización sindical y como estamento de la comunidad universitaria, vemos esta nueva realidad histórica que nos lleva a repensar muchas de nuestras prácticas dado el papel activo como actores en las funciones misionales de la institución, como son: docencia, investigación e interacción social. En consecuencia, de las anteriores consideraciones plantemos las siguientes proposiciones:
– Que la universidad como escenario de Paz, Vida, Autonomía y Democracia, debe plantear el desarrollo de un proceso de participación efectiva del estamento trabajador en el Estatuto General y especialmente reglamentado en el Estatuto de la Democracia, hacia la construcción de una universidad democrática para la Paz.
– Que se cambie la representación de “vocero de los trabajadores”, como aparece en el actual Estatuto General, por “invitado permanente, con voz”, tal como lo aprobó la Asamblea Universitaria en reunión plenaria de la misma, realizada el 10 de marzo de 2015, de la cual se originó el Acta 003 de la misma fecha. En la página 25 de dicha acta, en el Artículo 10 que hace referencia a la conformación del Consejo Superior, en el Parágrafo 1., se acordó: “A las sesiones del Honorable Consejo Superior, asistirá un representante del estamento de los trabajadores en calidad de invitado permanente, con voz, pero sin voto, que será elegido por sus homólogos para un período de 2 años, sin reelección inmediata”.
– Que el estamento de los Trabajadores debe hacer parte del proceso eleccionario de rector, decanos y directores de programa, para estos dos últimos podrán participar únicamente trabajadores que laboran en dichas dependencias.
Lo anterior, refuerza el hecho de que los trabajadores conformamos uno de los tres estamentos universitarios, con deberes, pero también con plenos derechos en las actividades misionales y democráticas de la Universidad, sin ningún tipo de discriminación. Es un clamor de los trabajadores y de la mayoría de la comunidad estudiantil, así como de muchos docentes, el deseo de que se devuelva el derecho de los trabajadores a participar a las sesiones del CSU con derecho voz, tal como fue aprobado en la Asamblea Universitaria en el proceso de construcción colectiva del Estatuto General, igualmente, incluya en las elecciones de rector(a), decanaturas y direcciones de departamento, previa reglamentación discutida en la Asamblea Universitaria y posterior debate y aprobación del CSU. Así se consolidará la democracia y tolerancia que debe llevar a la integración de los excluidos. Los tres estamentos abordamos problemáticas de la Universidad, por lo tanto, las elecciones deben habilitar su participación.
En tiempos convulsos para la humanidad, donde tendencias autócratas, demagógicas y totalitarias buscan la imposición del pensamiento único, la Universidad como faro moral de la sociedad, tiene como deber ético, imperativo y categórico, la ampliación de la democracia, como cotidianidad de la vida universitaria. Sin que de esta existan sobresaltos, asombros o temores, que el estamento trabajador participe de los procesos electorales, o que debata en igualdad de condiciones que los demás consiliarios del Consejo Superior, no puede ser visto como una amenaza para quienes tienen el poder de decisión. Es más, el engrandecimiento institucional basado en una estructura plenamente democrática, es garantía de mayor transparencia y pulcritud de las grandes decisiones de la política universitaria.
A este estamento, se le adeuda un gran acumulado histórico de exclusión, señalamiento y explotación, pues tras el slogan de la academia y la docencia como funciones misionales, las funciones de mantenimiento, vigilancia, actividades secretariales, entre otras son consideradas como actividades complementarias, de apoyo o en su defecto de segunda o tercera categoría. Desconociendo el papel histórico de los trabajadores en el mantenimiento, no solo de los muros o de la infraestructura física, sino como los hacedores de la posibilidad material de que el conocimiento emerja, el estamento trabajador es una sola fuerza, y como tal no se puede desconocer el papel fundamental en la academia de los técnicos auxiliares de laboratorios, de los investigadores, los creadores de contenidos, o la administración y gestión de los recursos, igualmente de su papel la promoción de la cultura, y de nuestros importantes aportes en la solución de tensiones en la cotidianidad universitaria.
Además, el acumulado histórico de lucha social en defensa de la universidad pública, compromiso firme que lamentablemente le costó la vida a uno de nuestros compañeros líderes del movimiento sindical, Tito Libio Hernández, ultimado al interior del campus universitario Torobajo, por las balas paramilitares en el año 2002. Tan así ha sido nuestro compromiso por sembrar en esta Institución semillas de pensamiento crítico, de cuestionamiento a todo lo que no funciona bien en nuestra sociedad y puede ser cambiado.
Por tanto, desde la argumentación legal, desde el acumulado y la deuda histórica con la fuerza laboral de la Universidad de Nariño, desde las tramas de la exclusión institucional sistemática, sea este manifiesto testimonio de la reivindicación e insistencia a que el humanismo y la democracia transiten de la retórica, y la demagogia teórica del aula de clases a la praxis. A la construcción cotidiana de relaciones sociales justas.
Jhon Fredy Sánchez Gurrero – Luis Arturo Rosero Ceballos
Miembros – Equipo Relator Comisión Estatuto Democracia
Sindicato de Trabajadores Universidad de Colombia
SINTRAUNICOL Subdirectiva Universidad de Nariño