Parte 1: Primera entrega.

 

LA FUNCIÓN ACADÉMICA: El eslabón perdido entre el compromiso social de la universidad pública y la libertad de cátedra.

 

 

Hacia la construcción de un estatuto académico para la Universidad de Nariño.

 

 

Primera parte: Conceptualización de la función académica

 

Consideraciones preliminares:

 

Los estatutos de nuestra universidad no regulan académicamente las tradicionales funciones misionales de docencia, investigación e interacción social, como tampoco los procesos de aprendizaje de los estudiantes, en la medida en que no se han orientado hacia la función sino hacia los actores ejecutores de tales funciones misionales. En efecto, el estatuto del personal docente, desde su denominación no referencia la función docencia sino al docente, y una revisión cuidadosa de este estatuto evidencia una regulación contractual administrativa de los docentes, pero no las características regulatorias de la docencia, en tanto parte constitutiva de la función académica. Igual ocurre con el estatuto del investigador, en ausencia de un estatuto de la función investigación y el estatuto estudiantil, en detrimento de un estatuto del aprendizaje estudiantil. Lo mismo ocurre con el estatuto de posgrados y con las disposiciones de labor académica de los docentes. No existe aún un estatuto de interacción social, y esperamos que no vaya a continuar la línea de los mencionados y culmine estructurando un estatuto del interaccionista o del extensionista y no el de la función de interacción social.

 

En este contexto, la Universidad adolece de un estatuto académico que regule operacionalmente los procesos académicos, en el marco de las directrices del Proyecto Educativo Institucional –PEI, de la Misión y Visión institucional,  y de lo consagrado en cada uno de los Proyectos Educativos de Programa –PEP, así como de algunas disposiciones del Estatuto General y de los componentes que orientan el Plan de desarrollo Institucional –PDI, 2021-2032, e incluso del proceso académico desagregado en el manual de procesos.

 

Se ha confundido, además, el anhelo de la construcción de un solo estatuto académico con la unificación de los estatutos administrativos contractuales y comportamentales de los actores académicos. Unificar las relaciones contractuales, administrativas y comportamentales de los actores, es un imposible, en razón a que se trata de actores cualitativamente diferentes, opuestos en algunos aspectos,  quienes establecen relaciones administrativas irreconciliables, en términos de obligaciones laborales, los unos, y obligaciones estudiantiles, los otros, aparte de las relaciones de poder en favor de aquellos en detrimento de estos, respaldadas precisamente por las normas administrativas y la contratación laboral.

 

Cuando hablamos de unificación de los estatutos nos referimos a los de las funciones académicas de docencia, la investigación y la interacción social, inexistentes, –en el caso de que pervivan estas funciones como misionales– a las que la Asamblea Universitaria le sumó el estatuto estudiantil, que para el caso y en términos académicos sería el estatuto del aprendizaje de los estudiantes, en términos de procesos académicos y no administrativos, el cual tampoco existe.

 

De otra parte, es claro que la regulación administrativa y comportamental de docentes, investigadores y estudiantes, en gran medida estará determinada por el estatuto académico, pues será su marco organizacional. De ahí la improcedencia de ajustar los actuales estatutos, orientados a los actores y no a las funciones, sin el marco orientador de la función académica y del estatuto académico.

 

Se objetará que este marco orientador está definido por la institución en sus diferentes documentos como el PEI y los PEP al interior de cada programa, así como el PDI y por supuesto en el direccionamiento consagrado en la Misión y la Visión de la Universidad, lo cual es válido; no obstante, lo discutible es, de una parte, si el PEI sigue contextualizado actualmente para seguir vigente como orientador y si los PEP, que han seguido la regulación estatal del decreto 1330 y de la resolución 021795, y de los lineamientos para la acreditación, cumplen con ese rol de direccionamiento académico construido por la institución, ya que este trasciende la normatividad estatal; si el PDI basta en sus elementos conceptuales de las hasta ahora llamadas funciones misionales, y en la caracterización de las políticas allí contempladas, para ser un orientador académico. De otra parte, entre estas orientaciones y su concreción consecuente por parte de los actores involucrados para operativizarlas, existe un abismo, cuya superación aún no se concreta porque los esfuerzos institucionales no son los más adecuados, de tal modo que el discurso supera la realidad académica.

 

Al parecer, este abismo, insondable hasta ahora, se ha delegado en la voluntad, en el libre albedrío de los docentes e investigadores, soportado en una distorsionada interpretación de la libertad de cátedra. La concreción real, pues, del discurso académico expresado oralmente y documentalmente, y de construcción participativa, es decir, el discurso generalizado, ha quedado a merced de la libertad de cátedra, cuyo concepto se ha ido degradando, pues ya no se entiende esta como la libertad de pensamiento e ideología, ni como el compromiso de convertirse en actor crítico de las problemáticas sociales, económicas y políticas de la región y del país, y llevarlas al aula de clase, cualquiera que sea la concepción de aula, y a la institución y a la sociedad, para contribuir  a la construcción de sociedad, más allá de impartir clases o investigar académicamente, sino una libertad de cátedra que ha devenido en el libre albedrío de estos actores, en la mayoría de los casos a contrapelo del discurso académico legitimado institucionalmente, y del compromiso social implícito y explícito en este. Sin contar con que la mayoría de los docentes son catedráticos, cuya responsabilidad se limita a impartir clases exclusivamente; por supuesto con sus excepciones.

 

El punto aquí es que si bien al parecer este libre albedrío, expresada en la labor académica y definida voluntariamente por el docente, voluntad respetada por las normas, políticas y el direccionamiento institucional, ha funcionado, hasta el punto de aumentar progresivamente la acreditación de alta calidad de programas y obtener la acreditación institucional, ante el Estado, se cuestiona la pertinencia y validez de las políticas y normas de acreditación estatal, y se parte del hecho evidente de que los propósitos misionales y las características operacionales que  la Universidad de Nariño ha identificado y formulado, en función del compromiso con la sociedad y que se reflejan en lo consignado en los documentos rectores, superan en gran medida  a los estándares de calidad decretados por el gobierno. Ese referente institucional es el marco en el que se circunscribe la hipotética necesidad de reconceptualizar la función académica y su posterior concreción en un estatuto académico, cuya implementación cerraría la brecha entre el discurso y la realidad institucional, o por lo menos configuraría la gestión permanente en la búsqueda de acercarse cada vez más a los anhelos y sueños definidos.

 

A esto se le suma que muchas dependencias académicas, administrativas y académico administrativas, no están sujetas a evaluaciones con base en indicadores de gestión y perviven de manera vegetativa.

 

La ausencia de disposiciones académicas estatutarias son objeto entonces de ser suplidas por un estatuto académico que unifique las funciones misionales, cualesquiera que sean, y que cierren la brecha entre el discurso y su realización.

 

Pero es imperativo que las disposiciones académicas, funcionales operativamente, consagradas en el pretendido estatuto académico único, respondan a un marco conceptual y operativo orientador, cuyo rol es el de regulador entre el discurso académico y su potenciación real, y entre el compromiso social de nuestra universidad y la libertad de cátedra, y este rol lo debe cumplir la función académica, estipulada en el PEI, la que, pese a su definición en este documento rector, constituye todavía el eslabón perdido entre las pretensiones discursivas y la realidad palpable.

 

El propósito de este documento es precisar las características de lo que debería ser la función académica, y prefigurar desde ahí la ruta posible para transformarla en estatuto académico, o como se decida llamarle en razón a sus características resultantes del proceso de construcción conjunta con los actores académicos, que se diferencia del PEI en la medida en que trasciende las directrices generales educativas al plano de la operacionalización y cristalización real de estas y de los demás insumos que direccionan la Universidad.

 

CARLOS ARTURO RAMÍREZ GÓMEZ

Docente tiempo completo

Administración de empresas

Universidad de Nariño

 

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