ADENDA No. 001 – 2017
(14 de febrero 2017)
Convocatoria Pública No. 117601 de 2017
El Rector de la Universidad de Nariño en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y reglamentarias, y
C O N S I D E R AN D O:
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la Autonomía Universitaria y consagra que las Universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Que el artículo 19 del Acuerdo No. 126 de 2014 – Estatuto de la Universidad de Nariño, define a la convocatoria pública de mayor cuantía como aquella que “se efectuará cuando la contratación exceda los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smmlv)”.
Que el día 6 de febrero de 2017, la Universidad de Nariño, publicó los términos definitivos de la Convocatoria Pública de Mayor Cuantía No. 117601 de 2017, cuyo objeto es: “Construcción nuevo bloque 1 sector sur de la Universidad de Nariño – Sede Torobajo”.
Que la recepción de las ofertas se fijó para el día 15 de febrero de 2017.
Que la Universidad de Nariño puede modificar el cronograma de la convocatoria a través de adendas antes de la adjudicación de la convocatoria.
Que la Universidad de Nariño puede aclarar los pliegos de condiciones de la convocatoria a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Que en virtud de lo anterior se procederá a publicar el nuevo cronograma dentro de la convocatoria pública No. 117601 de 2017, el cual se da a conocer en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que en consecuencia, la Universidad de Nariño procederá a publicar adenda aclaratoria a los pliegos de condiciones de la convocatoria pública No. 117601 de 2017, en los términos de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO.- Modificar el cronograma de la Convocatoria Pública No. 117601 de 2017, el cual quedará así:
SEGUNDO.- Aclarar el numeral “11.2. Requisitos habilitantes” – Requisitos – Capacidad financiera – Ítem 2.2. Capacidad de contratación (k) y capacidad residual (kr), el cual quedará así:
Se aclara que el capital de trabajo para el presente proceso será igual al 60% del presupuesto oficial.
TERCERO.- Aclarar el numeral 11.3.1. Precio, el cual quedará así:
Dentro de este numeral, en su texto literal se establece lo siguiente:
“Durante la evaluación económica se hará una revisión aritmética la cual servirá como base para la asignación de puntajes. Dicha corrección aritmética no podrá exceder el 0.1% del valor total de la propuesta, aquellas propuestas que superen el 0.1% serán declaradas como no admisibles y serán rechazadas”.
[…]
“Durante la evaluación económica se hará una revisión aritmética la cual servirá como base para la asignación de puntajes. Dicha corrección aritmética no podrá exceder el 0.5% del valor total del ítem (incluyendo los valores de costos indirectos). Aquellas propuestas que superen el 1% serán declaradas como no admisibles y serán rechazadas”. (Negritas fuera del texto original).
El párrafo segundo quedará así:
“Durante la evaluación económica se hará una revisión aritmética la cual servirá como base para la asignación de puntajes. Dicha corrección aritmética no podrá exceder el 0.5% del valor total del ítem (incluyendo los valores de costos indirectos). Aquellas propuestas que superen el 0.1% del valor total de la propuesta serán declaradas como no admisibles y serán rechazadas”. (Negritas fuera del texto original).
CUARTO.- Aclarar el documento de “especificaciones técnicas bloque 1”, en los ítems que se refieren a continuación. Estas aclaraciones se incluirán en el documento de especificaciones técnicas que se publicará anexo al presente acto administrativo.
-. 01.02; 01.07;
-. 02.02; 02.03; 02.04;
-. 03.02; 03.03; 03.04; 03.05;
-. 04.02; 04.03; 04.04; 04.05; 04.06; 04.07; 04.08; 04.09; 04.10; 04.11; 04.12; 04.14; 04.15; 04.16; 04.17;
-. 05.08;
-. 06.01; 06.02; 06.03; 06.04; 06.05; 06.06; 06.08; 06.09; 06.10; 06.11; 06.12; 06.13; 06.14;
-. 08.01; 08.02; 08.03;
-. 09.06; 09.07; 09.08;
-. 10.03;
PARÁGRAFO. Las especificaciones técnicas de las redes eléctricas correspondientes al capítulo 11 del presupuesto de obra, podrán ser consultadas en el documento “especificaciones técnicas bloque 1” y en los planos de diseños eléctricos publicados en la página web de la Universidad de Nariño, link de compras y contratación, dentro del enlace correspondiente a esta convocatoria.
QUINTO.- Aclarar el numeral 11.3.6 “factores de desempate”, el cual quedará así:
“11.3.6. FACTORES DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje o experiencia en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones. En caso de que persista el empate se procederá a realizar la selección del proponente ganador, mediante mecanismo de sorteo avalado por el Comité técnico asesor y la Junta de Compras y Contratación, actividad que se efectuará en audiencia pública.
SEXTO.- Las demás condiciones y términos de la Convocatoria Pública No. 117601 de 2017 se conservan en la forma y términos en que se publicaron originalmente.
En constancia se suscribe.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS SOLARTE PORTILLA
RECTOR UNIVERSIDAD DE NARIÑO
Revisó: Comité Técnico Asesor. Ing. Carlos Bucheli – Director Fondo de Construcción, Arq. Martha Enríquez, Alejandro López – Profesional compras y contratación
Delegados Consejo Superior: Doctor Edgar Osejo,
Profesional compras y contratación: Jennifer Guerrero –
Director oficina Jurídica: Dr. Carlos Esteban Cajigas Álvarez.
Vicerrector Administrativo – Dr. Hugo Ruiz Eraso
Jefe Oficina de Control Interno: Mag. María Angélica Insuasty Cuéllar