Amparo de los derechos fundamentales a la vida y la salud ante la amenaza de la degradación del medio ambiente a causa de la deforestación de la selva amazónica colombiana
De gran valor y relevancia para el momento crítico que se vive dada la violación de las leyes de la naturaleza cuya incidencia directa en el medio ambiente ha traído tantos desastres, es la decisión tomada mayoritariamente por la Sala Civil de Casación de la H. Corte Suprema de Justicia, con ponencia del H. Magistrado Dr. Luis Armando Tolosa Villabona, mediante fallo proferido el 5 de abril del presente año, dentro de la Acción de Tutela entablada por Andrea Lozano Barragán y Otros en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales y las Gobernaciones de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés, por el incremento de la deforestación en la Amazonía, para efecto de que se tutelen sus derechos fundamentales individuales con alcance a la protección de los derechos colectivos, mediante la cual accedió a las peticiones de los accionantes.
Los fundamentos de orden legal y constitucional como la motivación contenida en la sentencia deben llevar a la reflexión y desde luego, a tomar acción en el asunto, puesto que concierne a todos, afecta a todos, tratándose como se trata de la mismísima vida, amenazada por los desastres naturales que se están viviendo como consecuencia de la falta de políticas que se fajen para, al menos, poner con drasticidad un PARE a tantos desmanes que se están cometiendo en contra de la naturaleza, debidos también a la indiferencia en general, como si tales desastres no afectaran o no fueren a afectar la vida de las generaciones por venir.
Es necesario hacer un alto en el camino de simples espectadores de lo que hagan o dejen de hacer los gobiernos locales, regionales o nacionales, y pasar a la fila de los que hacen, de los que promueven la defensa del medio ambiente a través de políticas que frenen la rotura de nuestro planeta para extraerle el alma que aún late en espera de que alguien le quite de encima a los ambiciosos e irresponsables opresores, que entre otras prácticas accionan el Fracking.
Hay multiplicidad de normas legales de todo orden, de toda jerarquía nacional e internacional dictadas en defensa del medio ambiente, pero que, la realidad vivida frente al mismo dice con contundencia que NO SE APLICAN unas, y lo que es peor SE VIOLAN otras con todas las consecuencias nefastas que ello implica y que se están palpando.
Se toma apartes de la mencionada Sentencia para ilustrar algunas consideraciones que atañen al medio ambiente:
“En virtud de los discurrido, puede predicarse, los derechos fundamentales de la vida, salud, el mínimo vital, la libertad y la dignidad humana están ligados sustancialmente y determinados por el entorno y el ecosistema. Sin ambiente sano los sujetos de derecho y los seres sintientes en general no podremos sobrevivir, ni mucho menos resguardar esos derechos, para nuestros hijos ni para las generaciones venideras. Tampoco podrá garantizarse la existencia de la familia, de la sociedad o del propio Estado.
El deterioro creciente del medio ambiente es atentado grave para la vida actual y venidera y de todos los otros derechos fundamentales; además, agota paulatinamente la vida y de todos los derechos conexos con ella. La imposibilidad de ejercer los derechos fundamentales al agua, a respirar aire puro y disfrutar un ambiente sano enferma diariamente a los sujetos de derecho vivientes, aumenta la carencia de agua dulce y disminuye las expectativas de vida digna”. Concluyendo que es procedente la acción de tutela incoada “dada la conexidad del ambiente con derechos iusfundamentales”.
Hace un claro análisis sobre la legitimización que les asiste a los menores que intervienen como accionantes en este asunto, formando parte del grupo de personas que entablan la Acción de Tutela, afirmando que aquellos “acuden en defensa de sus prerrogativas e intereses y no en representación de un tercero”, hecho que los legitima para actuar en causa propia, dice, “ …toda vez que solicitan el amparo de sus derechos a gozar de un ambiente sano, vida y salud, máxime cuando la amenaza a la degradación del ambiente, a causa de la deforestación de la selva amazónica colombiana, redunda negativamente sobre estos”.
Sostiene que “Por múltiples causas simultáneas, derivadas, conexas o aisladas que impactan el ecosistema negativamente, las cuestiones ambientales ocupan un lugar preponderante en la agenda internacional, no solo de científicos e investigadores, sino también de políticos, de la gente del común y, como no podía ser de otra manera, de los jueces y abogados. Día a día abundan las múltiples noticias, los artículos e informes de diferentes estamentos, poniendo presente la variación gravísima de las condiciones naturales del planeta. Hay amenaza creciente, inclusive, a la posibilidad de existencia del ser humano.
Esos inminentes peligros se hacen evidentes en fenómenos tales como el aumento excesivo de las temperaturas, el deshielo de los polos, la extinción masiva de especies animales y vegetales o la ocurrencia cada vez más frecuente de eventos meteorológicos y desastres por fuera de las márgenes anteriormente considerados normales. Hay inusitadas e imprevistas temporadas de lluvia, permanentes sequías, huracanes o tornados destructores, fuertes e impredecibles maremotos, desecamientos de ríos, desaparición creciente de especies, etc.
Los ecosistemas están expuestos a situaciones muy extremas que impiden su subsistencia; ello trae consigo un agotamiento de los recursos naturales, sean o no renovables. Nos enfrentamos a i) una ascendente dificultad para obtener los medios indispensables de subsistencia para la población mundial; y ii) a la contaminación y mutación de nuestro entorno por la colonización irracional de bosques, y ampliación de las fronteras urbanas, agrícolas, industriales y extractivas que aumentan la deforestación.
La humanidad es la principal responsable de este escenario, su posición hegemónica planetaria llevó a la adopción de un método antropocéntrico y egoísta, cuyos rasgos característicos son nocivos para la estabilidad ambiental, a saber: i) el desmedido crecimiento demográfico; ii) la adopción de un vertiginoso sistema de desarrollo guiado por el consumismo y los sistemas políticos vigentes; y iii) la explotación desmedida de los recursos naturales”.
La sentencia en mención es ciertamente una enseñanza a nivel jurídico, a nivel del medio ambiente, de su deterioro, de su defensa, de las relaciones hombre naturaleza, que desde luego es valioso su conocimiento a través de la lectura y análisis de la misma, reseñada así: STC4360-2018.
Dicha Sala resuelve “otorgar la salvaguarda impetrada” por los accionantes, ordenando a los entes accionados las pertinentes actuaciones que detalla en tiempo, modo, lugar y entidades del orden nacional y municipios de la Amazonía colombiana, para su ejecución. Entre estas:
La Formulación de un plan de acción de corto, mediano y largo plazo, que contrarreste la tasa de deforestación en la Amazonía, en donde se haga frente a los efectos del cambio climático; la construcción de un “Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano -PIVAC”, en donde se adopten medidas encaminadas a reducir a cero la deforestación y las emisiones de gases efecto invernadero; actualizar e implementar los Planes de Ordenamiento Territorial en los municipios de la amazonía colombiana, en lo pertinente, deberán contener un plan de acción de reducción cero de la deforestación en su territorio; realizar un plan de acción que contrarreste mediante medidas policivas, judiciales o administrativas, los problemas de deforestación informados por el IDEAM.
Fuente: Sentencia STC4360-2018
Sonia Patricia Erazo Coral
Coordinadora Udenar Periódico