“Trabajamos por alcanzar nobles propósitos en beneficio de la Universidad y la Región”
Dr. Carlos Solarte Portilla
Informe de Gestión
En cumplimiento del imperativo legal, la Universidad de Nariño a través de su actual administración en cabeza del Señor Rector Dr. Carlos Solarte Portilla, presenta a la comunidad universitaria el Informe de Gestión – “Logros fundamentales durante la Gestión Administrativa de la Universidad de Nariño 2014-2017 y 2018–2020”.
Dentro del marco legal, específicamente de la Ley 1757 de 2015, articulo 48, que define la Rendición de Cuentas como “(…) expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, en la cotidianidad del servidor público.”.
El marco legal que soporta el trámite de Rendición de Cuentas se cimenta en la propia Constitución Política, cuando señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático y participativo (Art. 1º), cuyos fines son entre otros: facilitar la participación de todos en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (Art. 2º), permitiendo que todo ciudadano tenga el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (Art. 40), contribuyendo para tal efecto en la creación de mecanismos democráticos de participación, control y vigilancia de la gestión pública (Art. 103 y 270), en procura de hacer realidad los principios de la función administrativa (Art. 209).
Así mismo, la Rendición de Cuentas encuentra su desarrollo en los artículos 3º (Principios de la función administrativa), 32 (Democratización de la administración pública), 33 (Audiencias públicas), 34 (Ejercicio del control social) y 35 (Ejercicio de veedurías ciudadanas) de la Ley 489 de 1998; artículo 34 de la Ley 734 de 2002, (Deberes del Servidor Público); Ley 850 de 2003 sobre Veedurías ciudadanas, Artículos 3º (Principios de las actuaciones administrativas), 5º (Derechos de las personas ante las autoridades) y 8º (Deber de información al público) de la Ley 1437 de 2011, Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y Ley 1712 de 2014 (Transparencia y Derecho de acceso a la información pública).
En cumplimiento del imperativo legal, la Universidad de Nariño a través de su actual administración en cabeza del Señor Rector Dr. Carlos Solarte Portilla, presenta a la comunidad universitaria el Informe de Gestión – “Logros fundamentales durante la Gestión Administrativa de la Universidad de Nariño 2014-2017 y 2018–2020.”.
Es importante resaltar que la Rendición Pública de Cuentas, es un mecanismo para el ejercicio democrático que se ha instituido normativamente como una obligación legal que deben atender quienes han sido elegidos o designados como máxima autoridad de una organización pública. A estos servidores públicos les corresponde por imperativo de norma, y en la Universidad de Nariño se hace por una profunda convicción, hacer conocer de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en general, la manera cómo se ha desarrollado la gestión y el destino dado a los recursos públicos.
Consejos Universitarios
Mesa Directiva Asamblea Universitaria
Fuente:
Oficina de Planeación y Desarrollo
Universidad de Nariño
Informe de Gestión. La Udenar sigue transformándose