En el 2014, cerca de 48 mil mujeres llegaron a Medicina Legal como posibles víctimas de violencia sexual, pero solo el 40% de ellas fueron atendidas por el Sistema de salud

 

 

Uno de los tipos de violencias que una mujer puede padecer es la violencia sexual, en la cual convergen diferentes formas de violencia, la física, la psicológica, la económica. La reparación y estabilización de las víctimas de violencia sexual es un proceso complejo, requiere importantes esfuerzos para que ellas replanteen su proyecto de vida.

 

Conforme a la información suministrada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML), en el año 2012 se presentaron 65.210 casos de violencia intrafamiliar contra mujeres, de los cuales 47.620 casos tuvieron como actor a la pareja o expareja. En el 2014, cerca de 48 mil mujeres llegaron a Medicina Legal como posibles víctimas de violencia sexual pero solo el 40% de ellas fueron atendidas por el Sistema de Salud. En los meses de enero y febrero del año 2015 se realizaron nacionalmente 2.631exámenes médico legales por presunto delito sexual en contra de mujeres, de los cuales 50 casos correspondieron al departamento de Nariño.

 

Con fundamento en lo establecido en el Artículo 49 de la Carta Superior que versa sobre el deber de promoción, protección y recuperación de la salud, el Estado debe garantizar la protección del derecho a la salud y del acceso a los servicios de salud integral, por lo cual el derecho fundamental a la salud de las víctimas de violencia sexual comprende una garantía mínima.

 

El significado y alcance de este mandato constitucional fue precisado en la sentencia de la Corte Constitucional C-754 de 2015, con ponencia de la Dra. Gloria  Stella Ortiz Delgado, en la cual se afirma que el derecho a la salud de las víctimas de violencia sexual, particularmente de las mujeres como sujetos de especial protección constitucional, debe ser garantizado como un mínimo constitucional que comprende el acceso a la atención de forma inmediata, integral, especializada, con enfoque diferencial, de forma gratuita y durante el tiempo necesario para superar las afectaciones físicas y psicológicas derivadas de las agresiones, incluyendo valoración médica, tratamientos, procedimientos quirúrgicos o medicación que garanticen los derechos sexuales y reproductivos, tales como el acceso a la anticoncepción de emergencia y a la interrupción voluntaria del embarazo, la atención psicosocial en condiciones de dignidad y respeto.

 

La Ley 1257 de 2008 que versa sobre  la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres establecen como derecho la salud, la salud sexual y reproductiva, la seguridad personal, entre otros.

 

Es de imperioso cumplimiento la atención integra, diferencial de las víctimas de violencia sexual en el sector salud, para efecto de que se materialice la recuperación de las sobrevivientes de la violencia sexual.

 

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