Sin la participación directa y decidida de las mujeres no es posible reconstruir el tejido social ni sentar las bases culturales indispensables para afianzar la paz

 

 

La adopción del Acuerdo de Paz de la Habana es un hecho inminente a pesar de desconocerse la fecha de su suscripción y, por lo mismo, los retos que deben enfrentarse en el postconflicto generan grandes preocupaciones y múltiples dudas, angustias que resultan comprensibles en una sociedad cuyas últimas generaciones nacieron y se formaron en medio de dolorosa y aberrante guerra interna.

 

La construcción de la paz, para la cual debemos prepararnos las mujeres y hombres de este país, se fundamenta en un derecho humano fundamental, el derecho a vivir en paz, en condiciones dignas y en un ambiente de seguridad y de respeto. La Carta Política de 1991 consagró en su artículo 22 el derecho en los siguientes términos: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

 

La paz a la luz de la Constitución Nacional es un derecho del pueblo y una obligación del Estado, que surge de la urgencia de garantizar la dignidad humana, la democracia y la libertad. En cumplimiento de este mandato el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, formuló tres propósitos centrales que se sintetizan así: “De forma más simple: la paz favorece la equidad y la educación, la equidad propicia la paz y la educación genera condiciones de paz y equidad. Por esto, el énfasis de este Plan Nacional de Desarrollo se concentra en estos tres pilares, fundamentales en la consolidación de los grandes logros de los últimos cuatro años y en la visión de los próximos cuatro en pro de un nuevo país”. (P.N.D. 2014-2018).

 

Como producto de las experiencias vividas por diversos Estados que lograron poner fin a sus propios conflictos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, responsable de promover y mantener la paz y la seguridad internacionales, aprobó por unanimidad la resolución 1325 del año 2000 denominada “Mujer, paz y seguridad”, bajo el entendido de que son las mujeres y los niños los más afectados por el conflicto y que sin la participación directa y decidida de las mujeres no es posible reconstruir el tejido social ni sentar las bases culturales indispensables para afianzar la paz.

 

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobó la resolución 1325 del año 2000 denominada “Mujer, paz y seguridad”, bajo el entendido de que son las mujeres y los niños los más afectados por el conflicto

 

De conformidad con dicha Resolución, es imperioso incluir la perspectiva de género en las negociaciones de paz, en los procesos de reintegración, en la planificación humanitaria, en las operaciones de mantenimiento de la paz posteriores al conflicto y en la gobernanza. Para tal efecto, debe garantizarse la participación de las mujeres en todas las instancias de toma de decisiones.

 

Con fundamento en los contenidos de la Resolución 1325 se hizo posible la presencia de la mujer en las negociaciones de la Habana. Así mismo, tanto el gobierno nacional como los gobiernos departamental y municipal están obligados a construir sus planes de desarrollo, a adoptar políticas públicas y a elaborar presupuestos con la participación activa de las organizaciones de mujeres, cuyas necesidades y propuestas específicas tendientes al afianzamiento de la paz deben ser consideradas de manera prioritaria.

 

El mandato de la Resolución sobre “Mujer, paz y seguridad” puede resumirse en torno a tres aspectos: 1) Prevención 2) Protección y 3) Participación. En lo relacionado con la prevención, se insta a los Estados a divulgar y respetar los mandatos de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW procurando cambios culturales en patrones patriarcales.

 

Acerca de la protección, el artículo 10 insta a las partes involucradas en el conflicto armado a adoptar medidas especiales para salvaguardar a las mujeres y a las niñas de la violencia derivada de la condición de género, de manera puntual de la violación y demás formas de abusos sexuales, de cualquier tipo de violencia propio del conflicto.

 

Sobre la participación, el artículo 8 de manera inequívoca pide a quienes participen en la negociación e implementación de los acuerdos de paz que “adopten una perspectiva de género, en que se tengan en cuenta y se incluyan, entre otras cosas: a) Las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatriación y el reasentamiento, así como para la rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción después de los conflictos. b) Medidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales y los procesos autóctonos de solución de conflictos y para hacer participar a las mujeres en todos los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz. c) Medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, particularmente en lo relativo a la constitución, el sistema electoral, la policía y el sistema judicial”.

 

Por su parte, en el artículo 15 compromete al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a evaluar los avances en equidad de género y en respeto a los derechos de la mujer, admitiendo, expresando la validez de realizar consultas con los grupos locales e internacionales de mujeres.

 

Con la finalidad de garantizar la efectividad de la resolución 1325 del año 2000, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas expidió la resolución 1889 de 2009, mediante la cual se insiste en la obligación que tienen los Estados no solo de aplicar la 1325, sino además de hacerle seguimiento, insistiendo en el mandato de aumentar la participación de las mujeres en los organismos públicos, así como el deber de incorporar la perspectiva de género en todos los procesos de toma de decisiones posteriores a la finalización de un conflicto armado.

 

Es necesaria la divulgación y la apropiación de estas regulaciones internacionales que tienen una incidencia directa en el proceso de paz que nos aprestamos a iniciar.

 

BIBLIOGRAFIA:

Constitución Nacional (2010). Bogotá: LEGIS

Naciones Unidas (2016). Resolución 1325. Consulta realizada desde www.un.org

Departamento Nacional de Planeación (2014). “Todos por un nuevo país”. Consulta realizada desde https://colaboracion.dnp.gov.co

 

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