Parte 1: Tercera entrega.

 

LA FUNCIÓN ACADÉMICA: El eslabón perdido entre el compromiso social de la universidad pública y la libertad de cátedra.

 

Hacia la construcción de un estatuto académico para la Universidad de Nariño.

 

Primera parte: Conceptualización de la función académica

 

2. EN BUSCA DEL ESLABÓN PERDIDO

 

Una revisión cuidadosa de los diferentes documentos referentes para precisar evidencias de la concreción operativa de la función académica como única función misional, incluso si se aceptase la definición estipulada en el PEI, arroja un panorama vacío, en términos de instrucciones operativas funcionales. Se anotan primero todas las disposiciones en materia de formación en relación a la función academia, consagrada en el PEI, consignadas en cada documento:

 

2.1 Revisión del PEI:

 

Como le corresponde a todo PEI, su esencia es trazar las directrices educativas y académicas institucionales, mas no consignar instrucciones operativas. Se trata, pues, de identificar estas directrices que requieren operacionalización, para seguir la ruta de estas en la práctica y hallar evidencias concretas del grado de cumplimiento de la función academia. Igualmente, este será el criterio de la consulta a los demás insumos.

 

Las siguientes son las directrices académicas fundamentales consagradas en el PEI:

 

  • La Institución asume autónoma, crítica y reflexivamente la formación de profesionales comprometidos con la construcción de una sociedad justa y equitativa, y se apropia de procesos de investigación social y científica para la creación de ciencia y tecnología, en respuesta a las necesidades prioritarias de la región y la nación. (Responsabilidad social)
  • La academia entendida como la relación entre la docencia, la investigación y la interacción social. (Articulación funciones misionales)
  • La Universidad asume la docencia como la integración de la transmisión, la apropiación, la discusión, la construcción y la producción del conocimiento. (Docencia integradora del conocimiento)
  • La investigación se concibe como el proceso de construcción e innovación del conocimiento sobre la naturaleza, la cultura, la sociedad y la persona. (Investigación e innovación del conocimiento)
  • La investigación es el eje transversal de los currículos y el medio de desarrollo del pensamiento crítico, autónomo, creativo y propositivo que contribuye a la solución de problemas científicos y socioculturales, a la transformación y a la emancipación de los pueblos y al desarrollo de la ciencia, la tecnología, el arte, en la región, el País y el mundo. (La investigación como desarrollo del pensamiento crítico)
  • Fundamentos educativo, epistemológico, humanístico, social y cultural, político y económico.
  • Estas consideraciones exigen concebir el currículo como proyecto dinámico que se contextualiza en el entorno y se determina con la participación activa y democrática de los diversos sujetos sociales, institucionales y regionales, para hacer posible el desarrollo autónomo de los educandos. (Currículo, interacción social y desarrollo autónomo de educandos)
  • Con base en los anteriores planteamientos, los programas académicos se caracterizarán por: la contextualización, la pertinencia, la interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad. (Pertinencia, interdisciplinariedad y transdisciplinariedad).
  • Viabiliza la articulación entre la academia, la administración, la sociedad y la organización de los proyectos educativos por programa, de acuerdo con los diferentes modos de producción del conocimiento y de las transformaciones culturales del medio. (Articulación PEP y sociedad)
  • Se requiere fortalecer las disciplinas para la profundización y la explicación de la realidad y para el favorecimiento del diálogo interdisciplinario y la generación de nuevos campos de conocimiento y de profesión. (Fortalecer disciplinas) (Diálogo interdisciplinario)
  • Se requiere una formación integral que aborde los fundamentos éticos, estéticos y epistémicos de las diferentes expresiones del ser humano, y que construya nuevas alternativas de vida. Esta concepción, acorde con la flexibilidad, orienta la construcción de los currículos y es el referente fundamental del proceso educativo. (Currículo y alternativas de vida)
  • Capacidad para asumir una posición crítica y creativa frente al papel que juega la ciencia y la tecnología en la sociedad contemporánea. (Posición crítica y creativa del estudiante)
  • En lo social, el PEI propende por el conocimiento crítico de la situación histórico-social del país y de la región. (Conocimiento crítico)
  • En lo cultural, el PEI reafirma la voluntad de educar en y para la interculturalidad. (Interculturalidad)
  • En tal virtud, el estudio de la región será la tarea permanente para el desarrollo alternativo y para el reencuentro con lo universal y el retorno al contexto específico, fortalecido por la dinámica de la interculturalidad. (Desarrollo alternativo).

 

  • Misión

Para destacar en la Misión, la formación de seres humanos y ciudadanos, con fundamentos éticos y espíritu crítico, y para el desarrollo alternativo. (Ética y espíritu crítico)

  • Visión

Para enfatizar en la Visión la formación académica e investigativa, una separación curiosa. (Formación investigativa)

  • Principios de autonomía, participación y pluralismo, pertinencia y responsabilidad social, gestión con calidad humana, justicia y equidad, democracia, universalidad y excelencia académica.
  • La Universidad incorpora en los programas académicos los adelantos en todos los campos del saber; así como también, reconoce críticamente el valor científico y cultural de la sabiduría de los pueblos ancestrales. (Diálogo con los saberes ancestrales)
  • En materia de ideología y pensamiento se rige por el principio del debate abierto, crítico y responsable de las diversas posiciones. (Debate político)
  • Objetivo general: Orientar los procesos académicos de docencia, de investigación y de interacción social de la Universidad, de manera que permitan dinamizar la misión, la visión y los principios institucionales, mediante proyectos y procesos educativos que contribuyan a la transformación de la región y de la sociedad. (Transformación regional)

 

  • Objetivos específicos:
  • Establecer relaciones permanentes de complementariedad entre el sentido y el ejercicio práctico de las estrategias, los proyectos y los procesos propios de las funciones misionales de la Universidad. (Consecuencia teoría y práctica)
  • Estructurar y desarrollar actividades académicas tendientes a generar conocimiento sobre las realidades regionales y nacionales y conducentes a la formulación de alternativas de prevención y solución a sus problemas. (Formulación de soluciones a problemáticas sociales)
  • Se fortalecerá la capacidad de relacionar la teoría con la práctica en el campo real de aplicación, en beneficio de las comunidades, respetando los saberes sociales. (Relación teoría y práctica)
  • Se incentivará y fortalecerá relaciones de colaboración con los sectores productivo, empresarial, cultural, y de esta forma, se establecerá una política institucional de contacto permanente con los egresados. (interacción social y egresados)
  • Acciones en docencia, investigación, interacción social e internacionalización.
  • Evaluación.

 

2.1. Revisión de los estatutos vigentes:

 

 2.1.1. Estatuto general:

 

En los siguientes artículos, el estatuto general asigna la responsabilidad de la integración o articulación de las funciones misionales de docencia, investigación e interacción social, en varios organismos o dependencias:

 

Artículo 48: Funciones Del Sistema de Investigaciones e Interacción Social -SIIS Función 2: Articular la investigación con la docencia y la interacción social para fortalecer la aplicación, construcción, adaptación, innovación, difusión, transmisión, renovación y conservación del conocimiento y los saberes, que conduzcan a nuevas prácticas docentes y de relación con la sociedad. (Articulación de las funciones misionales)

 

No es claro en esta disposición si la articulación exigida de las funciones misionales debe promoverla institucionalmente o a nivel de los programas académicos o si es en ambas perspectivas. Este último enfoque parece reflejar el espíritu de esta función. No obstante, a la fecha no se conoce la gestión del SIIS en este sentido.

 

Artículo 90. Definición. El Centro de Investigación e Interacción Social es la unidad que desarrolla investigación científica, tecnológica y humanística, creación artística y procesos de interacción social en la facultad. Articula la investigación con la docencia, para el fortalecimiento de los procesos académicos, de producción, creación, recreación, difusión, aplicación y apropiación del conocimiento. (Articulación de las funciones misionales)

 

Y en la función 4 del CIIS: Fomentar la articulación entre las funciones misionales de docencia, investigación e interacción social en la facultad y el centro. (Articulación de las funciones misionales)

 

Como ejecutor de las orientaciones del SIIS en las facultades, los CIIS deberían cumplir esta función, además de ser su esencia, según la definición estatutaria. Tampoco hay evidencias de que esto se lleve a la práctica, mediante acciones concretas para lograr esta articulación en los programas académicos.

 

Artículo 97. Definición. (del programa académico). Corresponde a las modalidades de formación que ofrece la Universidad de Nariño, que estén adscritos a una facultad o a un instituto. Su propósito es integrar las funciones misionales a través de un conjunto de actividades académicas, en el marco PEP, orientado a la formación del estudiante y conducente a la obtención de un título. (Integración de las funciones misionales)

 

El comportamiento académico generalizado de los programas académicos de la Universidad es que, conforme a los requerimientos normativos del MEN en materia de registros calificados y lineamientos para a acreditación de calidad, la respectiva documentación (PEP y/o documentos maestros) contemplan esta preocupación de integración de las funciones misionales, pero nunca más allá de las exigencias de ley, las que se limitan a solicitar evidencias específicas de esta articulación de manera coyuntural, dado que ni siquiera las normas del Ministerio exigen los lineamientos, modelos, estrategias y acciones operativas, como tampoco la evaluación de resultados respecto a evidenciar esta articulación o integración de manera sistémica. Se observa una alusión tangencial en los documentos cuya ejecución real es inconsecuente con dicha referencia, incluso. Esta apreciación puede corroborarse por la ausencia de planes estratégicos de desarrollo para departamentos y programas académicos y por las características de la labor académica, en la que no se exige esfuerzo alguno al docente para lograr esta articulación de las funciones misionales. Se reconoce en uno o dos programas su gestión en las prácticas profesionales de últimos semestres por lograr esta integración.

 

Artículo 100. Área Académica. Es la estructura que agrupa a los docentes de una o varias facultades por afinidades del saber, con el fin de promover la interdisciplinariedad, la integralidad y la flexibilidad para planificar y fortalecer las actividades de docencia, investigación e interacción social en los programas, las facultades y la universidad. (Áreas académicas para promover la interdisciplinariedad, integralidad y flexibilidad)

 

Hasta ahora, a casi tres años de promulgado el estatuto general, las facultades no definen sus áreas académicas, y las pocas que han avanzado al respecto aún no cristalizan esta función.

 

La conclusión obligada es que el estatuto general asigna la responsabilidad de cumplir con la función misional que el PEI define como academia y establece su característica en términos de la relación entre las funciones misionales; Sin embargo, debió haber sido más explícito y exigente al respecto, admitiendo que la reglamentación particular para estos efectos no es tema de un estatuto. Por supuesto esta reglamentación no existe, y sería este el rol de un estatuto académico, aunque no propiamente en términos de estas tres supuestas funciones misionales, ni concebida solamente como la integración de estas. (En el estatuto general aprobado por la Asamblea Universitaria se consagraba una definición de la función académica en relación a la integración de las funciones misionales, que posteriormente fue eliminada por el Consejo Superior).

 

2.1.2. Estatuto del personal docente:

 

Se enfatiza en la denominación de este estatuto, que referencia al docente y no a la función docencia, es decir, no se llama Estatuto de la Función Docencia. Un recorrido a lo largo de este estatuto muestra que la función docencia y la función academia, como la conceptúa el PEI, no aparecen ni siquiera mencionadas.

 

Basta relacionar los títulos de los capítulos de este estatuto para comprender que su sentido es netamente administrativo y contractual de los docentes, con énfasis en los de tiempo completo:

 

CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS, NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LOS DOCENTES

 

CAPÍTULO II DE LA VINCULACION DE LOS DOCENTES

 

CAPÍTULO III DE LA PROVISION DE CARGOS

 

CAPÍTULO IV DEL ESCALAFON DOCENTE

 

CAPÍTULO V DEL REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO

 

CAPÍTULO VI DISTINCIONES ACADEMICAS

 

CAPÍTULO VII DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES

 

CAPÍTULO IX DE LA EVALUACION

 

CAPÍTULO X DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

 

CAPÍTULO XI DEL RETIRO DEL SERVICIO

 

(Se incluye la revisión de todos los anexos)

 

Por lo anterior, es inconcebible que un estatuto del personal docente ni siquiera defina el perfil genérico y las funciones de los docentes de la institución, lo que necesariamente tendrán que establecerse con base en la función académica. Es como si quedase implícito que su función es la docencia, cualquiera que sea la connotación de esta, y desde ahí se empieza a distorsionar el concepto de libertad de cátedra. Tampoco se estatuye su relación y compromiso laboral con el PEI, con el PEP de su programa ni con el PDI. No se trazan disposiciones genéricas sobre el carácter de la función académica que debe cumplir, al igual que las formas genéricas como debe operativizarla, por supuesto respetando la bien entendida libertad de cátedra, y mucho menos se estatuye la labor académica en términos de esta única e integradora función, como la define el PEI, entre muchos más aspectos académicos que se deberían contemplar, vacío que se espera obviar con el estatuto académico.

 

Está claro que la actualización o ajustes participativos al estatuto vigente del personal docente girarían, muy probablemente, en torno a aumentar beneficios para el profesorado, en desmedro de la regulación para la función docencia.

 

He aquí la evidencia de que este estatuto es netamente administrativo: se refiere solo a cómo administrar el personal docente y no al ejercicio de la función docencia en el marco de la función académica y de los distintos referentes de políticas, planes y normatividad de la universidad y externas a ésta, así como de los requerimientos de la sociedad.

 

2.1.3. Estatuto del investigador:

 

Igual acontece con el estatuto del investigador. No es un estatuto sobre la función misional de investigación.

 

TÍTULO I – PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INVESTIGACIONES.

 

Capítulo I – principios

Capítulo II – objetivos

Capítulo III – estructura del sistema de investigaciones y su integracion a la estructura administrativa de la universidad.

 

TÍTULO II – DEFINICIONES Y CATEGORIAS

 

Capítulo I. Definiciones

CapÍtulo II – categorias de los investigadores de la universidad.

 

TÍTULO III – DE LOS ESTÍMULOS, DEBERES Y SANCIONES

 

Capítulo I – de los estímulos.

Capítulo II Deberes.

Capítulo III – sanciones

 

TÍTULO IV – OTROS INVESTIGADORES

 

Capítulo I – de los profesores de medio tiempo y hora catedra investigadores.

Capítulo II – de los estudiantes investigadores

Capítulo III – los profesores jubilados investigadores

Capítulo IV – de los investigadores externos

 

TITULO V – DISPOSICIONES VARIAS

 

No se estatuye la investigación en sus connotaciones generales, en sus relaciones con las otras dos funciones tradicionales misionales, en los compromisos del docente con el proceso investigativo, en las disposiciones básicas para la labor académica de los docentes, no hay disposiciones para concretar la función investigativa desde la operatividad de los PEP, por ejemplo, al igual que tampoco en la labor académica se considera la investigación como parte constitutiva de la docencia sino como una opción voluntaria.

 

Un ajuste participativo a este estatuto arrojaría, muy probablemente, el incremento de beneficios para los investigadores, en detrimento de las disposiciones para reglamentar la función investigativa.

 

2.1.4. Estatuto estudiantil de pregrado:

 

TÍTULO I DE LAS ADMISIONES EN LA UNIVERSIDAD

 

Capítulo I. Generalidades

Capítulo II de los aspirantes

Capítulo III de las diferentes modalidades de admisión

Capítulo IV del comité de admisiones

Capítulo V de las admisiones a primer semestre o año

Capítulo VI de las condiciones de excepción para la admisión a primer semestre o año

Capítulo VII de las admisiones por transferencia y por traslado

 

TÍTULO II DE LA MATRÍCULA, LAS RESERVAS DE CUPO Y LOS REINGRESOS

 

Capítulo I de la matrícula

Capítulo II de las reservas de cupo

Capítulo III de los reingresos

 

TÍTULO III DE LOS ESTUDIANTES

 

TÍTULO IV REGIMEN ACADEMICO

 

Capítulo I aspectos generales

Capítulo II evaluación académica

Capítulo III de los títulos, el grado y el grado de honor

 

TÍTULO V DERECHOS, DEBERES E INCENTIVOS

 

Capítulo I derechos

Capítulo II deberes de los estudiantes

Capítulo III incentivos

 

TÍTULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO

 

TÍTULO VII DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

 

TÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS

 

En ningún caso el estatuto estudiantil regula los procesos académicos y el rol y los compromisos protagónicos del estudiante en su aprendizaje. Todas las disposiciones están en función de administrar el carácter de estudiante en sus diversas situaciones académico-administrativas.

 

2.1.5. Estatuto de estudios de posgrados:

 

CAPÍTULO I MISIÓN DE LOS POSTGRADOS

 

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE POSTGRADOS

 

Funciones del consejo de postgrados

Comités curriculares y de investigaciones de postgrado

Funciones del comité curricular y de investigaciones de postgrado

Centros de investigaciones y postgrados

Funciones de los directores de centros de investigaciones y postgrados

Coordinadores de postgrados

Funciones de los coordinadores de postgrado

 

CAPÍTULO III PROGRAMAS DE POSTGRADO QUE OFRECE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO

 

CAPÍTULO IV DOCENTES Y ESTUDIANTES DE POSTGRADO

 

PROFESORES DE POSTGRADO:

 

Obligaciones de los profesores de postgrados de la universidad de Nariño

Estímulos

 

ESTUDIANTES:

 

Estudiantes especiales

Matricula

Sistema de evaluación

Homologaciones

Requisitos para optar al titulo

Trabajo de grado

Jurados evaluadores de los trabajos de grado y tesis

Asesores de los trabajos de grado y tesis

Funciones del asesor

 

CAPÍTULO V ASPECTOS FINANCIEROS DE LOS POSTGRADOS

 

Aspecto Financiero – Postgrado En Convenio

 

CAPÍTULO VI REGLAMENTACIÓN DE RESERVA DE CUPO Y REINGRESO A LOS POSTGRADOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO DE LAS RESERVAS DE CUPO:

 

De los reingresos.

 

De la misma forma, anotada con los anteriores estatutos revisados, este estatuto es administrativo, en el que se regula administrativamente a profesores y estudiantes, y se describen los aspectos organizacionales de los posgrados.

 

Estas disposiciones administrativas de los estatutos del docente, del investigador, del estudiante y de posgrados, no deberían consignarse en un estatuto académico sino en un Estatuto Administrativo de la Academia, por aparte y consistente en razón al estatuto académico.

 

2.2. Revisión de otros documentos:

 

2.2.1. Criterios y mecanismos para la asignación de labor académica a docentes de tiempo completo y de medio tiempo de la Universidad de Nariño (acuerdo número 024 de abril 29 de 2022). Consejo Superior

 

Antes de describir el contenido de este acuerdo, es preciso evocar estos considerandos del acuerdo:

 

Que, la asignación de la Labor Académica de los docentes de tiempo completo y de medio tiempo de la Universidad de Nariño debe ser coherente con la misión y visión Institucionales, el Proyecto Educativo Institucional PEI, el Plan de Desarrollo y los Proyectos Educativos de los Programa. (Coherencia de la labor académica con la Misión y Visión)

 

Que, se debe considerar una distribución apropiada del tiempo laboral para desempeñar las funciones misionales de la Universidad de Nariño: docencia, investigación e interacción social. (Distribución labor académica en las funciones misionales)

 

Que, las actividades de docencia, investigación, interacción social, administrativas, de representación y transversales, deben ser constitutivas de la Labor Académica de los docentes de tiempo completo y de medio tiempo. (Constitución labor académica del docente)

 

Pese a estas buenas intenciones de ser consecuentes con el PEI, el PDI y los PEP y de la aparente exigencia al docente de desempeñarse en las tres funciones misionales, todo el contenido de esta reglamentación se relega a la distribución matemática del tiempo de los docentes a estas funciones, determinadas en horas, con base en la relación contractual de 40 horas para los docentes de tiempo completo y 20 para los de medio tiempo; no se incluye ninguna disposición sobre la obligatoriedad, por ejemplo, de este desempeño ni de su articulación, como esencia del PEI y de las disposiciones estatutarias, aparte de no mencionar el estatuto general, por lo que estas tres dimensiones ejecutivas del docente quedan a merced de la buena voluntad de este, lo que en la práctica se refleja en la baja proporción de docentes que asumen las tres funciones misionales en su labor académica y mucho más baja  la proporción de docentes que tratan de articularlas a su manera, en la formación de los estudiantes.

 

Estos son los capítulos del contenido:

 

CAPÍTULO I. DEFINICIONES

 

CAPÍTULO II. CONCERTACIÓN, APROBACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA LABOR ACADÉMICA

 

CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE LOS COMPONENTES DE LA LABOR ACADÉMICA

 

CAPÍTULO IV. ASIGNACIÓN DE TIEMPO A LAS ACTIVIDADES DE LABOR ACADÉMICA

 

Nuevamente se trata de administrar (taylorianamente) las horas semestrales del docente, con precisión matemática. La labor académica del docente debería enfocarse en la función académica, y antes que calcular las horas dedicadas a cada función, para el caso de aceptar la definición del PEI de la función academia y de que tales son las funciones misionales, se debe normatizar la operacionalización de esta función, lo cual no se consagra en este acuerdo. Este acuerdo es netamente administrativo y haría parte de un Estatuto Administrativo de la Academia, en el componente de los docentes.

 

2.2.2. Plan de desarrollo institucional 2021-2032 (Pensar la Universidad-Región):

 

Objetivos específicos:

 

3.3.1 Potenciar el pensamiento propio en el devenir y la interacción de las funciones misionales de la Universidad de Nariño. (Pensamiento propio)

 

3.1.4 Establecer relaciones permanentes de complementariedad para alcanzar coherencia entre el sentido y el ejercicio práctico de las funciones misionales de la Universidad. (Relaciones de complementariedad entre las funciones misionales).

 

3.3.3 Implementar las políticas de docencia concertadas con la comunidad académica de la Universidad de Nariño, para el fortalecimiento de sus funciones misionales y sustantivas, en correspondencia con el PEI, el Plan de Desarrollo, el Plan de Mejoramiento derivado de la Autoevaluación con fines de Acreditación Institucional, las normas internas y las tendencias de la Educación Superior. (Alineamiento de funciones misionales con insumos vitales internos y externos).

 

Lineamientos política pensamiento propio:

 

-Pensamiento propio en la formación académica: En el ejercicio de la docencia, el pensamiento propio debe entenderse en dos sentidos: en primer lugar, se debe propiciar el acercamiento en los procesos de enseñanza a temáticas relacionadas con el pensamiento propio y, en segundo lugar, es preciso considerar lógicas distintas, donde los roles de los actores de los procesos educativos caminen de la mano con el interés en buscar soluciones a las problemáticas sociales que viven las comunidades de la Universidad – Región en su cotidianidad. (Formación en pensamiento propio)

 

Estrategias:

 

-instalación del pensamiento propio en los currículos de los programas de pregrado y posgrado (Currículo y pensamiento propio).

 

-Articulación de pedagogías de pensamiento propio. (Pedagogía para pensamiento propio).

  

Construcción de paz: La Interdisciplinariedad y la Transdisciplinariedad para la interculturalidad y la construcción de paz. (interculturalidad y construcción de paz)

 

Politica construcción social del conocimiento (Construcción social del conocimiento)

 

La Formación Ciudadana y la Educación para la Interculturalidad y la Construcción de Paz. (Formación ciudadana)

 

-La Educación Superior que se ofrece, como derecho constitucional, en la Universidad de Nariño, se orientará hacia la formación ciudadana intercultural de sus estudiantes, como parte fundante de la formación profesional en la transdisciplinariedad. (Formación ciudadana intercultural).

 

Un currículo disciplinario no es el medio más adecuado para todos estos propósitos de orden mundial, nacional y regional, porque la misma educación disciplinar implica una segmentación del conocimiento y el reconocimiento de saberes y culturas más válidas unas en detrimento de otras. Entonces, se necesita ir más allá de la disciplinariedad, de lo unicultural y conquistar espacios para la interculturalidad, para la interdisciplinariedad o la transdisciplinariedad, que posibiliten la formación de una ciudadanía intercultural, el diálogo de saberes y la construcción social del conocimiento, que fortalecerán la inclusión social de toda manifestación de la diferencia humana y las culturas en favor de una sociedad que pueda construir condiciones para una paz sustentable, con equidad social y derechos para todos desde la diferencia. (Currículo para la interculturalidad, la interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad).

 

-Promoción al diseño de currículos inter y transdisciplinarios (Currículos inter y transdisciplinarios).

 

Universidad región: Implementación de un modelo pedagógico de enseñanza en las sedes regionales que supere las inequidades existentes. (Pedagogías pertinentes para l contexto).

 

Implementación del PEI: Pone en funcionamiento estrategias que procuran la implementación del PEI en el conjunto de los procesos académicos y administrativos, con la definición de directrices y mecanismos de verificación. (Medición de la gestión en implementación del PEI).

 

-Cualificación de docentes para la implementación del PEI (Idoneidad docente para implementar el PEI).

 

Estrategia para la excelencia académica:

 

Formación de profesionales con capacidad de innovación, creación, autonomía e investigación, con idoneidad para adaptarse a la realidad del contexto en los diferentes campos del saber. (Perfil profesional idóneo para el contexto).

 

5.3.1.6 Objetivo número 6: Fortalecer el desarrollo de las funciones de docencia, investigación e interacción social de la Universidad de Nariño, mediante el diseño e implementación de una labor académica integral. (Labor académica integral).

 

Política de labor académica:

 

-Posterior al análisis de diversas fuentes académicas acerca del perfil docente universitario del siglo XXI, Lomelli (2016) destaca que quienes ejercen la docencia deben presentar estas capacidades: Adquirir y desarrollar competencias docentes, tales como diseño de nuevas estrategias, técnicas, metodologías y elaboración de proyectos. Planificar, organizar, evaluar, observar, resolver problemas y tomar decisiones. Poseer capacidades para guiar, liderar, orientar y promover condiciones para el aprendizaje y fomento de valores, actitudes positivas, cooperación y trabajo en equipo. Tener un perfil investigativo, que indague, proponga, descubra e innove. Actualizar sus conocimientos en las TIC y en las tendencias de la pedagogía y las didácticas. Tener competencias comunicativas en lengua extranjera y trabajo colaborativo. Vincularse a redes del conocimiento. (Perfil docente consistente con la función academia).

 

-En concordancia con el PEI, y al retomar la propuesta de Lomelli (2016), quien ejerciera la docencia en la Universidad de Nariño, debe contribuir a integrar la transmisión, la apropiación, la discusión, la construcción y la producción del conocimiento y promover las actitudes y las capacidades de estudiantes para la investigación. En la actualidad, la institución propende por reconocer, en la labor académica, la misma importancia a las funciones de investigación e interacción social.  (Formación para la investigación).

 

5.3.1.7 Objetivo 7: Establecer los mecanismos de selección, vinculación y permanencia del personal docente con conocimientos, capacidades y habilidades en la docencia, investigación e interacción social de la Universidad de Nariño. (Docente integral)

 

Estrategia: Promover la vinculación de docentes con conocimientos, capacidades y habilidades profesionales, que les permitan cumplir con las funciones misionales de la Universidad de Nariño. (Docente integral misional).

 

5.3.1.9: Fortalecer el sistema de evaluación docente de la Universidad de Nariño de acuerdo con los lineamientos del PEI y demás normas de la institución. (Evaluación docente consistente con funciones misionales y lineamientos del PEI).

 

Estrategia: Promover una cultura de la evaluación integral docente que incluya las funciones misionales de la Universidad. (Ibídem).

 

5.3.1.10: Fortalecer la flexibilidad curricular y la interdisciplinariedad de los programas académicos de la Universidad de Nariño para mejorar la formación integral del estudiantado, la interacción con sus pares, la movilidad, la regulación del trabajo académico y la adquisición de habilidades y destrezas propias de su campo disciplinar y de otras áreas de su interés.  (Flexibilidad e interdisciplinariedad curricular)

 

-Política Interacción Social Articulada a las Funciones Misionales de Docencia e Investigación en la Universidad de Nariño. (Articulación de las funciones misionales).

 

-Currículo e interacción social: Incorporación de la interacción social dentro de los programas curriculares de la Universidad a nivel de pregrado y posgrado. (Currículo e interacción social).

 

-Evaluar los currículos de cada programa en relación con la identificación de características que favorezcan la cooperación internacional. (Currículo e internacionalización).

 

Formación en cultura política: Propiciar el desarrollo de una cultura política bajo el enfoque de un pensamiento crítico, que debe transversalizar los currículos y la formación humanista en la Universidad. (Currículo para el pensamiento crítico y la cultura política) ( Formación humanista)

 

-Crear el centro de pensamiento crítico y político. (Centro de pensamiento crítico y político).

 

-Formación humanista con énfasis en cultura política. (Formación humanista y política).

 

-Generar una pedagogía para defender lo público. (Pedagogía de lo público)

 

Como se puede apreciar, el PDI contiene numerosas precisiones no solo a la integralidad de las funciones misionales sino a la función academia definida en el PEI, en términos de objetivos, políticas, lineamientos, e incluso acompañados de proyectos. A pesar de corresponder a un plan estratégico y de acción, se observa en la práctica que a dos años de vigencia de este plan, las disposiciones en materia académica para cumplimiento por parte de los programas académicos todavía no se concretan en la práctica de manera sistémica, en parte porque la mayoría no actualizan aún sus PEP, o porque la labor académica todavía no es consecuente con tantas exigencias, o porque el sistema de Interacción Social es muy joven, o porque los Centros de investigación no arrancan todavía con la función de interacción social, o porque la planta docente de tiempo completo está lejos de ser suficiente, o porque el tiempo transcurrido es corto, o por todas estas razones y otras más. Sin embargo, se resalta la brecha entre el discurso y la realidad, porque un plan que no se concreta forma parte del discurso, cuya posibilidad real podría abordarse desde un estatuto académico con base en una concepción de la función académica integral, en el que intervendrían diversos actores, que recoja todas estas preocupaciones discursivas.

 

2.3.3. Revisión de los PEP, decreto 1330, resolución 021795 del MEN y 0360 de la vice académica:

 

Artículo 14. Componentes pedagógicos.

Artículo 15. Evidencias e indicadores de los componentes pedagógicos.

Artículo 16. Componentes de interacción.

Artículo 17. Evidencias e indicadores de los componentes de la interacción social.

Artículo 18. Conceptualización teórica y epistemológica del programa.

Artículo 19. evidencias e indicadores de la conceptualización teórica y epistemológica.

Artículo 26. Proceso formativo en investigación, innovación y/o creación artística y cultural.

Artículo 27. Evidencias e indicadores de la formación en investigación y/o creación artística y cultural.

Artículo 32. Relación con el sector externo.

Artículo 33. Evidencias e indicadores de la relación con el sector externo.

 

RENOVACIÓN DE REGISTRO CALIFICADO: Para la renovación del registro calificado las normas son las mismas solo que se deben agregar evidencias de lo realizado en cada caso durante el período de vigencia del registro calificado.

 

PARA ACREDITACIÓN: En el tema que nos ocupa son similares las disposiciones a lo aquí consignado para registro calificado.

 

PARA LA RESOLUCIÓN 0360 de la Vicerrectoría Académica: aplican estas consideraciones puesto que sus disposiciones son parte constitutiva de la resolución 021795. Se resalta el énfasis en los resultados de aprendizaje y su trazabilidad operativa.

 

Es comprensible que los PEP contemplan la proyección para realizar estas exigencias ministeriales durante el tiempo para el cual tendrá vigencia el registro calificado, en el caso de programas nuevos y que para la renovación del mismo aún no está generalizado el cumplimiento de estos estándares, puesto que la resolución 021795 salió en noviembre del 2020 y hubo un año de gracia, es decir hasta noviembre de 2021, por lo que la mayoría de programas están en proceso de construir esas evidencias e indicadores de resultados contemplados en esta resolución.

 

El estatuto académico deberá contribuir en mayor medida para que los actores académicos y las dependencias organizacionales aporten en mayor medida a esta reglamentación de ley.

 

En la siguiente tabla se sintetiza el sentido de cada disposición en materia de la función académica contemplada en el PEI, las que serán tratadas como variables independientes, de las cuales dependerá la función académica que se pretende conceptualizar.

 

 

Síntesis de objetivos, políticas, acciones y resultados esperados desde las disposiciones en materia de la función acidemia contemplada en el PEI  

2.4. Conclusiones sobre la revisión documental desde la perspectiva de la función académica consagrada en el PEI:

 

­­- Es constatable que la operativización de la articulación de las llamadas funciones misionales no se consigna ni siquiera en el papel, en términos de los documentos auscultados, mucho menos en la práctica.

 

– Esta articulación, tampoco se incluye en algunos documentos relevantes ni siquiera como propósito o como exigencia, por ejemplo, en las normas del MEN o en la labor académica; o como en el PDI que adolece de propuestas prácticas para esta articulación. Mucho menos se demuestra en la práctica, ni siquiera en los informes de acreditación, indicadores, estrategias o acciones que muestren esta articulación como una realidad.

 

-Las funciones misionales son tratadas por la Universidad de manera ambigua, puesto que en unos documentos se definen como funciones y en otros, como en el mapa de procesos, se caracterizan como procesos misionales. Es claro que no pueden ser a la vez funciones y procesos.

 

– Al observar la cantidad de políticas, normas, lineamientos, objetivos, estrategias y proyectos, así como los grandes propósitos estipulados en la misión y la visión de la Universidad, se impone cuestionar si la docencia, la investigación y la interacción social son las únicas funciones misionales o si son funciones organizacionales, o si al ser una institución pública sus funciones misionales sean las mismas de la universidad privada. Estos cuestionamientos y otros, son la base de la propuesta conceptual y estatutaria que orienta este debate.

 

-Al comparar los estándares o referentes de calidad del Estado, por medio del MEN, tanto para registro calificado como para acreditación, con lo perseguido por nuestra Universidad se evidencian diferencias sustanciales. En efecto, lo que se propone institucionalmente es de mayor alcance que lo exigido por las normas; no obstante, la Universidad ha priorizado los referentes estatales de calidad sobre sus propios referentes, lo que se constata en la ausencia de indicadores de gestión y el seguimiento de estos, en la formulación de sus PDI de 2008-2020 y 2021-2032, y en sus procesos de autoevaluación, tanto institucionales como de los PEP, cuyos resultados se enmarcan en los estándares estatales, en detrimento de los referentes institucionales.

 

– Si la autoevaluación se realizara en términos de indicadores de gestión en función de los propósitos institucionales consagrados en el PEI, en el estatuto general, en el PDI, en los considerandos de la labor académica, en los diferentes PEP, los resultados arrojarían una calidad cuestionable que distaría mucho de la que se obtiene con los estándares estatales como referentes.

 

– El concepto de calidad expresado por el Consejo Nacional de Acreditación –CNA, en términos de la distancia entre lo que la institución se propone alcanzar y lo que logra, así como la denominación de calidad, no es acertada. Primero, porque la medida entre lo que uno se propone y lo que alcanza se llama eficacia, la cual no significa calidad ya que se puede ser eficaz sin calidad, y la distancia no es una medida de calidad sino que depende de las características académicas con que se ha recorrido el camino para establecer esta distancia; segundo, no es la institución la que fija sus propósitos libremente, sino que el CNA fija los referentes de calidad; tercero, los estándares de calidad del CNA contienen en muchos casos lo que debe lograr la institución sin justificar que esas metas signifiquen calidad, y cuarto, porque la misma institución no conceptúa este término y sus alcances o la posibilidad de cambiar esta denominación, y se limita a expresarlo en función de las certificaciones estatales. Y si la directriz estatal es que la institución defina su concepto de calidad, pues la Universidad aún no ha abordado esta conceptualización. En cualquier caso, el referente para la calidad o la excelencia académica o como finalmente se le llame, debe ser lo formulado por la institución, y la función académica y su respectivo estatuto académico o como finalmente se le llame a la propuesta resultante, deben ser el enlace operativo para alcanzar los anhelos académicos de la Universidad.

 

 

CARLOS ARTURO RAMÍREZ GÓMEZ

Docente tiempo completo

Administración de empresas

Universidad de Nariño

 


 

Entrega 2.

LA FUNCIÓN ACADÉMICA: El eslabón perdido entre el compromiso social de la universidad pública y la libertad de cátedra

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